Demurrage y detention en revisión: lo que propone la ANTAQ para agentes de carga, NVOCC, importadores y exportadores.
Antes de empezar
En el despacho leemos cada día el Diario Oficial de Brasil, lo que publican la ANTAQ y la Receita Federal y las nuevas decisiones de los tribunales. Buena parte de lo que importa a quien mueve carga pasa por ahí en silencio, y solo se vuelve tema cuando ya se ha convertido en costo.
El arancel que entró en vigor ayer. El plazo de consulta pública del que nadie avisó. La multa que el tribunal acaba de anular y que su acta de infracción todavía cobra.
Decidí dejar de guardar esto para las reuniones. Esta newsletter es lo que leemos por la mañana, con nuestra opinión sobre lo que cambia para el importador, el exportador y el agente de carga.
Nace de la convicción que mueve a nuestro despacho: quien opera en el comercio exterior necesita un socio jurídico que vea el riesgo antes de que se convierta en pérdida. Así trabaja nuestro equipo, anticipando lo que cambia en la ley, en el puerto y en la aduana para que el cliente decida con seguridad.
Que esta lectura sea útil para su negocio.
Un abrazo,
La ANTAQ, agencia reguladora del transporte acuático de Brasil, publicó el Informe Preliminar de Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) sobre la sobrestadía de contenedores (demurrage y detention) y recibe contribuciones en la Toma de Subsidios SRG nº 03/2026 hasta las 23:59 (hora de Brasilia) del 20 de octubre. La opción recomendada para revisar la Resolución ANTAQ nº 62/2021 define conceptos y tipifica conductas. En el punto que más pesa sobre agentes de carga y NVOCC, prohibiría al agente intermediario reducir el free time y cobrar un "recargo" en la sobrestadía sin "hecho generador", con sanción propia (ítem 10.15). El informe no recomienda fijar un free time mínimo.
Leemos la propuesta a partir de la Teoría de la Función Logística Específica, formulada por el Dr. Fábio Gentil: en la cadena de transporte, la responsabilidad sigue la función específica que cada sujeto ejerce y la esfera de obligaciones que esa función comporta, no la posición que ocupa en el conocimiento de embarque. El método tiene tres pasos: aislar la obligación concreta, identificar la función efectivamente ejercida y verificar si esa obligación cabe en esa función. Es este criterio el que muestra por qué la regla propuesta para el agente intermediario no es un detalle de precio.
La premisa del informe es que la sobrestadía no es remuneración por un servicio (ítem 4.82). De ahí concluye que el intermediario no podría cobrar más que el naviero ni conceder un free time menor (ítem 4.84). Reafirma también que, al trasladar el cobro, el intermediario debe presentar los valores efectivamente cobrados por el naviero (Acórdão ANTAQ nº 521/2025, entendimiento 5.1.9). Entre las conductas a sancionar, enumera además la falta de separación entre el "valor de la restitución" y el "valor de la intermediación". En la lógica de la agencia, el agente de carga es un mero transmisor del cobro: entrega al naviero lo que el naviero cobró.
El detalle que, al parecer, pasa inadvertido es que para trasladar un cobro primero hay que recibirlo.
Si la ANTAQ consolida esa premisa, la consecuencia va más allá del precio. Quien solo traslada no es deudor de la obligación trasladada: un intermediario es un intermediario. La sobrestadía nace de la retención del contenedor más allá del plazo libre, y la obligación de devolverlo es de quien tiene la carga y el contenedor. En ese modelo, el agente de carga deja de ocupar la posición de deudor directo ante el naviero, aun cuando haya emitido un house BL (al fin y al cabo, sería un "transmisor"). Llevada en serio, la lógica del traslado también sacude la responsabilidad por pérdida y avería: si ante el naviero el agente es un mero transmisor, ¿cómo sostener que el NVOCC y el agente de carga que emite house BL son transportistas, aunque contractuales, ante el dueño de la carga? El propio informe define al NVOCC como quien se responsabiliza por el transporte (ítem 4.77). La contradicción está en la premisa, no en el agente. La solidaridad forzada en los conocimientos de embarque de los navieros, por medio de la cláusula Merchant, también se vería directamente afectada. En el derecho brasileño, la solidaridad no se presume; resulta de la ley o de la voluntad de las partes (art. 265 del Código Civil). Una cláusula de adhesión no la crea donde la función no comporta la obligación.
Si, por el contrario, el agente de carga sigue respondiendo ante el naviero como embarcador o consignatario, en lo que sea directamente exigible de esa función, es natural que tenga tarifario propio. Es la posición que el propio informe reconoce al NVOCC, que emite el house BL y subcontrata al naviero (ítem 4.77). Para quien responde en esa posición, el daño de la retención del contenedor no se limita a lo que paga al naviero: suma las pérdidas que la propia retención le causa. Y si la sobrestadía del naviero es una indemnización prefijada, que dispensa la prueba del daño, como muchos sostienen, la del agente también lo es. Ese es el hecho generador que la opción recomendada exige para la diferencia entre las bases tarifarias. Lo que no se sostiene es sumar las dos posiciones, tratando al agente como transmisor a la hora de cobrar la sobrestadía y como contratante y deudor directo a la hora de pagar.
La lógica tiene que ser la misma para ambos lados. Si el agente de carga tiene que abrir la composición de su tabla de sobrestadía, el naviero también tendrá que probar la composición de la suya. La asimetría ya aparece en el propio informe. Al rechazar un precio tope para la sobrestadía, la dirección colegiada de la ANTAQ invocó la libre negociación entre las partes (Acórdão nº 635/2025, citado en el ítem 4.102). El ítem 4.84, sin embargo, hace del valor del naviero el techo y del free time del naviero el piso para el intermediario. Sin simetría, el agente de carga responde por el valor íntegro del naviero, no puede tarificar su propio riesgo y se convierte en fiador universal de importadores y exportadores. Una relación que ya es desequilibrada se volvería aún más perversa.
Está además la cuestión de la competencia. La Constitución brasileña reserva a la Unión, de forma privativa, legislar sobre derecho civil, comercial y marítimo (art. 22, I), disposición que el propio informe cita entre las bases de la actuación de la agencia. La Ley nº 10.233/2001 otorga a la ANTAQ la facultad de dictar normas sobre la prestación de los servicios de transporte, asegurando los derechos de los usuarios (art. 27, IV), y establece que la autorización se ejerce con libertad de precios de los servicios, tarifas y fletes (art. 43, II). Exigir transparencia y sancionar cobros abusivos caben en ese marco. Definir quién es el deudor de una obligación entre particulares, cuál es su naturaleza y cuánto puede cobrar un particular a otro es materia de derecho civil y marítimo. Y destacamos que la naturaleza de la sobrestadía está en debate en este momento en el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Brasil, que sigue dividido entre indemnización y cláusula penal. Hay un argumento serio de que la resolución, en este punto, excedería la función regulatoria e invadiría el espacio del legislador.
Para el exportador y el importador, el informe consolida avances. La dirección colegiada ya decidió que el retraso del buque es riesgo del naviero. Decidió también que no hay sobrestadía cuando el exceso de plazo se debe a una falla del transportista, de la terminal indicada por él o del depósito de vacíos (Acórdão nº 578/2025). Y ordenó crear una matriz de responsabilidad para la falta de ventana en la terminal (Acórdão nº 56/2026). El informe afirma además que la devolución del vacío no puede bloquearse por un problema logístico del depósito indicado por el naviero (ítem 4.58).
Nuestra lectura
el agente de carga, el NVOCC, el importador y el exportador, que sufren a diario con el demurrage y el detention, no pueden perder la oportunidad de participar y de evitar que la regulación agrave un problema que solo ha empeorado en los últimos 20 años.
En cifras

- 1.152
- NVOCC y 41 navieros identificados en el mercado
- US$ 1.108
- cobro medio de sobrestadía por contenedor (2021 a 2023)
- 290 mil
- contenedores con demurrage en 2023 (12% estimado)
- 1,9 mil
- disputas por mes (23 mil al año)
En la muestra analizada por la ANTAQ, los cobros de sobrestadía superan los R$ 960 millones al año. Proyectados para todo el mercado regulado, sobrepasan los R$ 3.000 millones (ítem 4.99). Ese es el tamaño de lo que está en juego en la revisión.
Fuentes
- ANTAQ, Relatório de AIR Preliminar do Tema 2.6 (SEI 3002403)
- ANTAQ, Aviso de Tomada de Subsídios SRG nº 03/2026
- Fábio Gentil, "Booking não é destino" (Teoria da Função Logística Específica)
Qué cambió
TRF1: la Receita Federal no puede retener mercadería para cobrar una diferencia de clasificación arancelaria ya impugnada
Tribunal federal
El TRF1, tribunal federal de apelación, decidió por unanimidad que la Receita Federal no puede retener la mercadería en el despacho para cobrar la diferencia de tributo de una reclasificación arancelaria que el importador ya impugnó en la vía administrativa. Mientras la impugnación esté pendiente, el cobro queda suspendido y la carga debe liberarse. La sentencia es del 8 de septiembre de 2026.
Lectura Gentil: Si su carga está detenida por una divergencia de clasificación y usted ya impugnó la exigencia, presente la sentencia al pedir la liberación, sin pago ni garantía. La Hacienda suele invocar la tesis del STF que permite condicionar el despacho al pago de la diferencia apurada por la fiscalización; la sentencia responde que no se aplica cuando el cobro ya fue impugnado en el proceso administrativo.
Fuente: TRF1, Apelação/Remessa Necessária nº 1016402-61.2020.4.01.3400 (inteiro teor via ConJur; CTN, art. 151, III; STF, Tema 1.042); ConJur
CARF: los indicios de vínculo no bastan para probar la interposición fraudulenta
Tribunal administrativo fiscal
El CARF, que juzga en la vía administrativa los recursos contra liquidaciones de tributos federales, dio la razón por mayoría a los contribuyentes en un caso de interposición fraudulenta en la importación. Para el colegiado, los indicios pueden probar la ocultación del comprador real, siempre que sean suficientemente consistentes y convergentes; el vínculo entre las empresas, la concentración de ventas y los márgenes, por sí solos, no bastan. La decisión se publicó el 30 de septiembre de 2026.
Lectura Gentil: Si su empresa fue sancionada por interposición solo con base en vínculos, concentración de clientes o márgenes, use el sumario para exigir a la fiscalización prueba concreta de que se ocultó al comprador real. Lo mismo vale para quien fue incluido como responsable solidario solo por negociar con la importadora.
Fuente: CARF, Acórdão 3401-015.032
EE. UU.: la CBP detalla la restitución de los aranceles IEEPA declarados ilegales
Estados Unidos
EE. UU. definió cómo devolver los aranceles impuestos con base en la ley de poderes económicos de emergencia (IEEPA), que la Corte Suprema declaró ilegales el 20 de febrero de 2026. Son cerca de US$ 166.000 millones, cobrados entre febrero de 2025 y febrero de 2026. La solicitud la presenta el importador registrado, o el agente de aduanas que designe, en el portal de la aduana estadounidense (CBP).
Lectura Gentil: Si su empresa vendió a EE. UU. como importador registrado (en ventas DDP, por ejemplo) entre febrero de 2025 y febrero de 2026, verifique ya el acceso al ACE, el portal de la aduana, y los datos bancarios registrados. En las demás ventas, el dinero vuelve al importador estadounidense, y conviene llevar el tema a la próxima negociación de precio.
Fuente: Federal Register, 91 FR 63299 (5/10/2026); CBP, IEEPA Duty Refunds
Auditoría de la UE aprueba los controles brasileños para pollo y miel; Brasil sigue fuera de la lista
Unión Europea
Una auditoría de la Comisión Europea concluyó que los controles de Brasil sobre el uso de ciertos antimicrobianos son una base sólida para certificar carne de pollo y miel. Sin embargo, Brasil sigue fuera de la lista de países autorizados a exportar esos productos a la UE. Por eso, los envíos certificados desde el 3 de septiembre de 2026 siguen sin poder entrar.
Lectura Gentil: El informe favorable no reabre el mercado por sí solo: la reanudación depende de que la UE publique el acto que devuelve a Brasil a la lista. Hasta entonces, no certifique ni embarque carga contando con la reanudación, y prevea ese intervalo en los contratos con compradores europeos.
Fuente: Comissão Europeia, relatório DG(SANTE) CT-2026-0202 (Regulamento de Execução (UE) 2021/405, Anexo XVIa); Agence Europe; The Poultry Site / ABPA
Agenda
- 5 a 7/10
- Reunión de la dirección de la ANTAQ, por vía electrónica, desde las 14:00 del 5/10 hasta las 17:00 del 7/10 (hora de Brasilia)
- 8/10
- Webinario de la ANTAQ sobre la revisión de la norma de sobrestadía de contenedores (demurrage y detention), 15:00 (hora de Brasilia), YouTube
- 8 y 9/10
- El comisario europeo de Comercio, Maroš Šefčovič, en Pekín para el Consejo de Comercio e Inversión UE-China (según la AFP)
- 16/10
- Plazo para manifestar interés en la revisión del antidumping de EE. UU. sobre papel de aluminio de Brasil, que decide si la medida sigue (Departamento de Comercio de EE. UU.)
- 20/10
- Cierre de las contribuciones a la ANTAQ sobre demurrage y detention, 23:59 (hora de Brasilia)
- 29/10
- Reunión del Gecex, el comité de la Camex (Cámara de Comercio Exterior de Brasil) que decide aranceles de importación, 9:30 (hora de Brasilia)
- 31/10
- Último día para solicitar la revisión administrativa de las medidas de EE. UU. sobre alambrón de acero de Brasil
- 2/11
- Respuestas a la USITC en la revisión sobre papel de aluminio de Brasil, hasta las 17:15 (hora de Washington)
- 4/11
- Comentarios al aviso de la CBP sobre las restituciones de los aranceles IEEPA
- 9/11
- Fin de la suspensión de las tasas portuarias de EE. UU. sobre buques vinculados a China, 23:59 (hora de Nueva York); hasta el 3/10, ninguna prórroga publicada
- 4/12
- Comentarios a la FMC, la comisión marítima federal de EE. UU., sobre su portal de reclamaciones y mediación
Leer en: Português · English
Todas las ediciones (archivo en portugués) · Suscribirse a la newsletter · RSS